Este Tribunal en atención a lo estipulado en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede permiso para viajar a la isla de Curazao al niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, el día 20 de febrero de 2009, retornando el día 23 de febrero de 2009, por el aeropuerto Arturo Michelena de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, acompañado de su padre ciudadano ALBERTO HERRERA CORONEL. La presente autorización se otorga por no vulnerar derechos del beneficiario ni atentar contra su interés superior.