EL Tribunal desestima totalmente la acusación presentada por la vindicta pública Dra EGLIS GONZALEZ GRAFFE, en contra del adolescente: XXXXX, ya debidamente identificado; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la Panadería “Yuruari”, Juan Carlos Rivas Valenzuela y Ahilen Sosa Hernández. SEGUNDO: No se admiten las pruebas presentadas en esta Audiencia por la Vindicta Pública, considerando que no son útiles ni pertinente. TERCERO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, se Sobresee la presente Causa FP01-D-2006-000127. Quedan las partes presentes debidamente notificados mediante el pronunciamiento dado en esta Sala. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal, cumplido una vez con el lapso para la interposición de algún recurso, para el Tribunal de Ejecución.-