Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que el apoderado de la parte actora ciudadano: GEVE JESUS TABATA arriba identificado, tiene facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, recaída, sobre un inmueble propiedad del demandado, mediante oficio N° 047-03, de fecha 30 de Enero del año 2003. Líbrese el oficio respectivo, se acuerda devolver los documentos originales que cursan del folio seis (06) al folio diez (10), previa su certificación en autos, y se ordena el archivo definitivo del presente expediente
Publíquese y regístrese y déjese copia c.....