Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran MARIO JESUS COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.406.109, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa ZENOBIA DEL CARMEN MUJICA AGUILAR, venezolana, con C.I. Nº 12.852.843, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Edo. Lara, en fecha 13 de mayo de 1987. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de.....