En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos S1. MARIN RAMIREZ JEFERSON JOSE, S2. CELADA BANDES ADRIAN ALBERTO, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico; se decretan los hechos como flagrantes y a su vez se acuerda como lugar de reclusión en la Policía Militar del Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital. SEGUNDO: Se decreta continuar la causa por los trámites del procedimie.....