En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 5, 8, 9, 13, 250 en su sexto párrafo, 256 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el imputado ciudadano DISTINGUIDO ISACC EDUARDO LÓPEZ PARADA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.610.105, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de LESIONES ENTRE MILITARES, INSUBORDINACIÓN Y DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los artículos 576 numeral 1º, 512 numerales 1º y 2º y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: En razón al punto anterior, se impone al ciudadano DISTINGUIDO ISACC EDUARDO LÓPEZ PARADA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.610.105, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de .....