En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Este tribunal se pronuncia en cuanto a la declinatoria efectuada por el Tribunal Penal de Control No. 1 de San Juan de los Morros, DECLARÁNDOSE COMPETENTE de acuerdo al artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a que la Fiscalía Militar Decimo Séptima precalifico los delitos militares de DESERCIÓN, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS y MENOSPRECIO A LAS FUERZAS ARMADAS todos tipificados en Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo de las actas se observa que la sustracción del efecto perteneciente a la fuerza Armada ocurrió en la Empresa CAVIM. Ubicada en Morón Estado Carabobo, que se encuentra dentro del área de competencia territorial de este Tribunal Militar. SEGUNDO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la p.....