Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia publicada en fecha veintitrés de mayo del año dos mil seis por parte del Tribunal Militar Cuarto de Juicio Accidental de San Cristóbal, previa realización del juicio oral y público el día dieciocho de abril del año dos mil seis y posteriormente confirmada por la honorable Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha catorce de agosto del año dos mil ocho, en la cual Condenó al ciudadano ARKELIS ENDRIT ACOSTA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. No. 15.472.935, Tropa Profesional del Ejercito con.....