DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTESDEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO:CON LUGAR la acción de DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por la ciudadana DIURKA ELIZABETH CARIAS CALZADILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.728.495 y ANTONIO JOSE GARCIA CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.910.912, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, por ante el Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), tal como consta en copia certificada de acta de matrimonio Nro. 716, Folio 146, To.....