DISPOSITIVA.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos EUDOMAR JESUS MELENDEZ TRIAS Y ELIBERT DEL VALLE PLAZA LA ROSA, expedida por ante el Registro Civil de Ciudad Piar, Parroquia Sección Capital, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, según consta del acta N° 117, Folio Ciento Diecisiete (117) y siguiente, insertada en el Libro de Matrimonios I, llevado por esta Institución en el año 2011.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del qu.....