Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LILIA NISBETH TIRADO TORRES y JHON ARMANDO LEZAMA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.850.766 y V-22.804.172. En fecha 16 de enero del año 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 11, Libro I Tomo I, Folios 21 al 22 del Libro de Matrimonios del año 2015, acompañada a la presente causa. Durante su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.....