Mediante Resolucion Nº: PJ0252024000166, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por la ciudadana: CARMEN EDILIA HEREDIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.661.429.-