DECLARO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados RAFAEL QUIÑONES URBÁEZ, AHMED SALOMÓN QUIÑONES y ANDREA SANTACRUZ SALAZAR, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANDRÉS ELOY MORENO FEBRES CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.004.523 en contra del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital de conformidad con el numeral 1 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.