ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: a partir de la presente fecha quedan sin efecto de pleno derecho y se sustituyen las medidas acordadas por este órgano jurisdiccional en la audiencia oral de presentación efectuada el 26 de Septiembre del año en curso, folios (54 al 62) en contra del ciudadano EX - MD. LUIS ALEJANDRO PEÑA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.894.492, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, las condiciones a cumplir serán las siguientes: (art. 242 ord. 3 del COOP): el ciudadano "EX - MD. LUIS ALEJANDRO PEÑA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.894.492, deberá presentarse cada tres .....