En la fecha de hoy, Once (11) de Noviembre del dos Mil Catorce, siendo las 03:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Revisión de Medidas, conforme a lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las Medidas Cautelares impuestas en fecha 26SEP14, con ocasión de acto de AUDIENCIA ORAL (Presentación) celebrada en contra del ciudadano imputado: EX- MD. PEÑA ARAUJO LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.902.775, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 02-11-1991, de 22 años de edad, de profesión u/o oficio Bachiller , residenciado en: Barrio La Rinconada, Sector Fe y Alegría, Parroquia Antonio Borjas Romero, Calle 2, N° de Casa 3-38, TELF: 0426-6229543 (Personal) 0414-6126584 (Papa Efraín Peña); 0414-6357212 (Abuela Astrid Araujo); quien fue Plaza la Estación Secundaria de Guardacostas “CN. Felipe Baptista” (Los Monjes) Punto Fijo – Edo. Falcón, Por estar incurso en la comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asistido en este acto por la ALFEREZ DE NAVIO YUDITH ROMALYS REYES FERRER, Defensora Publica Militar de Punto Fijo. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del Secretario del Tribunal Militar estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la ALFEREZ DE NAVIO YUDITH ROMALYS REYES FERRER, Defensora Pública Militar, el Alguacil Militar Sargento Mayor de Primera JOSE B. CASTILLO PERAZA y el imputado EX - MD. LUIS ALEJANDRO PEÑA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.894.492. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la Alférez de Navío JUDHIT REYES FERRER, representante de la Defensa Pública Militar quien expuso: esta defensa solicita a tan insigne juzgador una Revisión de Medida de conformidad con el artículo 250 del COPP es todo ciudadano Juez.” Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al acusado EX - MD. LUIS ALEJANDRO PEÑA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.894.492, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado se adhirió al precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la constitución, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le sede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso “El MP no tiene objeción en que se realice la revisión de medidas impuestas al imputado dejando a criterio de este Órgano Judicial las que considere aplicables al caso, es todo ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control
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