Este este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra del ciudadano INOJOSA BREA ALEXANDER DIOMAR, titular de la cédula de identidad número V- 20.183.442, por la Fiscalía Militar Auxiliar Décima Sexta con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la calificación Jurídica realizada por la Fiscalía Militar Décima Sexta de San Juan de Los Morros Edo. Guárico en contra del ciudadano INOJOSA BREA ALEXANDER DIOMAR, titular de la cédula de identidad número V- 20.183.442, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalida.....