DECLARA: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL TOSTA RÍOS y OMAR MORA TOSTA, defensores privados del ciudadano Vicealmirante ® CARLOS ALBERTO MILLAN MILLAN, contra el auto dictado por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 23 de septiembre de dos mil diez, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de Decaimiento de las medidas de coerción personal de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio que se le sigue por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 ordinal 1º y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.