DECRETA: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada por parte de la Defensa de que no se declare la aprehensión como flagrante. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa de que le sea otorgada a su representado la Libertad Plena. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Defensa, de que se le otorguen copias simples del contenido de la investigación. CUARTO: DE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa, de que este Tribunal Militar se aparte de la Calificación jurídica aplicada por el Ministerio Público, de que los hechos constituyen LESIONES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el Artículo 576 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que esto constituye una Pre calificación realizada por el Fiscal Militar, lo cual pueden variar durante el curso de la investigación. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público de que se declare la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24.....