DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: Herminia Maryori Martínez Silva, cédula de identidad Nº 13.504.800, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos, 48 ordinal 6º en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem.-
SEGUNDO: Se decreta el cese de las medias cautelares de la acusada.- Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. OSWALDO J. GONZALEZ ARAQUE
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