DECLARÓ, PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA, del contenido de la audiencia preliminar celebrada en fecha veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, y los pronunciamientos de la misma fecha emanados del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, así como de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se ordena fijar la Audiencia Preliminar dentro del lapso previsto en el artículo 327 ejusdem, la cual deberá realizarse ante un Juez distinto del que se pronunció en la causa seguida al Distinguido (GN) EDWIN JOSÉ LEÓN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.859.059 y SEGUNDO: En relación a la privación judicial preventiva de libertad del acusado Distinguido (GN) EDWIN JOSÉ LEÓN HERNÁNDEZ, este Tribunal Constitucional, considera que al no constar en los autos la verdadera situación jurídica en que se encontraba el referido acusado.....