Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa en atención a que son defectos de forma, de los que adolecía la acusación subsanada por el Fiscal en la audiencia conforme al numeral 1 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía y de las que la defensa puede hacer uso, de conformidad al principio de conformidad de la prueba aunque no haya manifestado nada al respecto en la audie.....