Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos PASCUALA GREGORIA FAJARDO CASTILLO Y JESUS FELIPE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-9.940.713 y V-8.959.372, Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR BASANTA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.315.616, respectivamente, fecha 25 de Noviembre de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.180, del Libro Nro 2 de Matr.....