Mediante Resolucion Nº: PJ0252024000145, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana ELSA JUDITH ARCIA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.594.800, debidamente asistida por la Ciudadana EUNICE VILLAROEL, abogada en libre ejercicio, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.213, Así se Decide.-