Ahora bien, habiendo analizado los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto no consta en actas procesales prueba alguna para determinar la veracidad de lo alegado por el recurrente; tomando base en los criterios doctrinales acogidos por esta juzgadora, se declara SIN LUGAR la RECUSACION interpuesta por el ciudadano ALAN JOSE CORDERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.310.071, actuando en su propio nombre y representación de la firma mercantil A.G. CORDERO, C.A., asistido por la abogada LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.016, interpuso Recusación contra la abogada Belén Dan Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Recusada a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada.....