PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 en concordada relación con el articulo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: 1) NEOMAR FUENTES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.730.517.- 2) ZULIMAR BEATRIZ LOPEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.125.295 y 3) REBECA NOHEMI LOPEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.479.664, todos residenciados en la Recta de Güiria, Casa N° 117, Sector Zona Industrial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del C.....