DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO LEOBALDO JOSE GONZALES CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.658.493, plaza del 111 Batallón Blindado "G/B. JUAN GUILLERMO IRIBARREN", para el momento de ocurrir los hechos, incursos en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículos 523, en concordada relación con el articulo 527 ordinal 1º y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 46 y el ordinal 7º del artículo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archi.....