DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RICARDO TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 182.496, en su condición de apoderado judicial del actor ciudadano OSWALDO ENRIQUE PERDOMO, en contra del auto interlocutorio dictado en fecha 25 de abril de 2016, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el que se declaró la extinción del presente procedimiento, CONFIRMÁNDOSE el mismo.-
Se condena en costas a la parte apelante por resultar totalmente vencida de conformidad a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Códig.....