PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), interpuesta por los abogados TOMAS RAMIREZ GALINDO Y JOSE LISANDRO SISO ABREU, en representación del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil AGRO MAQUINAS DE VENEZUELA, C.A., y los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZALEZ MENDOZA y MANUEL VICENTE BALAGUER PERAL
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena la notificación de la parte actora.
TERCERO: En vista de la declaratoria, se ordena la remisión del expediente a los Archivos Judiciales.