En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta por el ciudadano ALBERTO CAMPOS, en contra de la entidad de trabajo SIDERURGICA DEL ORINOCO "ALFREDO MANEIRO".
En consecuencia, y conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta ordenada en la citada norma.