Mediante Resolución No. PJ0842013000097, se dictó sentencia definitiva que DECLARÓ la nulidad de todos los actos posteriores al auto de fecha 10 de junio de 2013 y de todos los actos posteriores al mismo, y ordenó la REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección le designe a la parte demandada un defensor o defensora ad litem o Pública que le garantice su asistencia y representación jurídica durante todo el proceso, (debido proceso y derecho a la defensa), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de viviendas, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.