Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el Alistado JONATHAN GABRIEL ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad 24.302.650, ya plenamente identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá cumplir una pena de UN (01) AÑO, NUEVES (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de Prisión; por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo; no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momento bajo medidas cautelares sustitut.....