DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Art. 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO de fecha 07 de diciembre de 2006, dictada por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE VILA FRANCA DE XIRA REPUBLICA DE PORTUGUESA, con su Apostille o legalización única Convenio de la Haya; que declaró DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio por CARLOS ALBERTO MOREIRA LOPEZ con MARIA TERESA CONCALVES FRAQUEIRO, con todos los efectos legales inherentes a dicha decisión.
Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código .....