Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 499 y 511 ejusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide Ratificar la REVOCATORIA de las condiciones dictadas al penado en fecha 12 de febrero de 2009 en el Auto de Ejecución de Sentencia y ORDENA la reclusión de inmediato al Departamento de Procesados Militares de santa Ana; Estado Táchira, del ciudadano penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 19.612.679, con domicilio y residencia en la Urbanización La Concordia, calle El Progreso, Casa Nº 37-70, B.....