REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 11 de Octubre del año 2010
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-002-09
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON
PENADO: ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 19.612.679.
DELITO: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES.
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO.
DEFENSOR: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE SAN CRISTOBAL.
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFERSON DUEÑEZ MARQUEZ.
Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-002-09 seguida al ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 19.612.679, con domicilio y residencia en la Urbanización La Concordia, calle El Progreso, Casa Nº 37-70, Barinas, Estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, como autor responsable del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a efectuar las siguientes consideraciones:
En primer lugar se observa que en fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en fecha veintidós de enero del año dos mil nueve.
Por otro lado, se evidencia de las actas que corren insertas en la Causa Nº CJPM-TM4ES-002-09 y en el Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal Militar que el penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, se presentó solo una vez, a los fines de imponerse del auto de la ejecución de la sentencia, y posteriormente no se presentó más, ni mucho menos se apersonó con la finalidad de iniciar los trámites para el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al cual optaba el penado.
De igual manera se evidencia de las actas de la presente Causa, que este Tribunal Militar de Ejecución, mediante decisión de fecha tres de junio del año dos mil nueve, libró Orden de Aprehensión Nº 08-09, en contra del ciudadano penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de que el penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ fue detenido por una comisión de la Comisaría Policial del Estado Barinas en fecha 29 de septiembre de 2010 y posteriormente puesto a orden de Este Tribunal Militar, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución,” aprecia que lo ajustado a derecho es Ratificar la REVOCATORIA de las condiciones dictadas al penado en fecha 19 de febrero de 2009 en el Auto de Ejecución de Sentencia y ORDENA la reclusión de inmediato al Departamento de Procesados Militares de santa Ana; Estado Táchira, del ciudadano penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 19.612.679, con domicilio y residencia en la Urbanización La Concordia, calle El Progreso, Casa Nº 37-70, Barinas, Estado Barinas. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
UNICO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 499 y 511 ejusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide Ratificar la REVOCATORIA de las condiciones dictadas al penado en fecha 12 de febrero de 2009 en el Auto de Ejecución de Sentencia y ORDENA la reclusión de inmediato al Departamento de Procesados Militares de santa Ana; Estado Táchira, del ciudadano penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 19.612.679, con domicilio y residencia en la Urbanización La Concordia, calle El Progreso, Casa Nº 37-70, Barinas, Estado Barinas.
Regístrese. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y ofíciese a la Policía del Estado Táchira y al Departamento de Procesados Militares, ofíciese al Centro de Diagnostico Integral de la Población de Santa Ana, Estado Táchira a los fines de la realización de evaluación medica, con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició a la Policía del Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares y al Centro de Diagnostico Integral de la Población de Santa Ana, Estado Táchira a los fines de la realización de evaluación medica.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO