Este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: CONDENA al ciudadano Sargento Primero EFREHEN JOSÉ MATHEUS DUARTE, titular de la cédula de identidad número V-12.228.616, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (04) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo culpable y responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 390, ordinal primero; así como las penas accesorias establecidas en el artículo 407, ordinales primero, segundo y tercero ibidem, como son la inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y pérdida del derecho a premio, respectivamente; por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Mi.....