DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado RODOLFO ANTONIO PERAZA, venezolano, indocumentado, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, más las accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-