Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: este tribunal militar ACUERDA un cambio de calificación Jurídica por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 520 y articulo 521 numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano S1. LUIS FELIPE GAVIDIA MELEAN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.154.998 y se acuerda la presente investigación por el Procedimiento Ordinario; TERCERO: se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en relación a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano S1. LUIS FELIPE GAVIDIA MELEAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.918.112, y en consecuencia se DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE .....