DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se le impone como sanción: las reglas de conducta y la libertad asistida POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 literales b) y d) y 622 del la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del artic.....