este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la jurisprudencia vinculante; y en consecuencia Declara disuelto el vínculo matrimonial entre los Ciudadanos: NANHEUCLYS DANYANNA RANGEL Y MEDARDO JOSE PEREZ, plenamente identificado en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Moran, del Estado Lara, y Registro Principal del Estado Lara para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma acta signada con el Nº 121, del libro de matrimonios correspondiente al año 2006.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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