Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA Nº 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en la presente Demanda de Desalojo interpuesta por el ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.555.437, asistido por los abogados en ejercicios ciudadanos CARLOS ALBERTO GODOY MONCRIEFF y JUAN ALBERTO MARFISI, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 209.841 y 195.315, respectivamente, en contra de la ciudadana MARITZA DEL VALLE CEDEÑO, Cédula de Identidad V-4.946.275, representante legal de Variedades FER-MAR S.R.L.