Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos LAUCER JOHANA TORRES DAVILA, CESAR EPIFANIO TORRES DAVILA, LAURA DAYANA TORRES DAVILA, ANDREINA PATRICIA HERNANDEZ DAVILA y ALEJANDRO DE JESUS HERNANDEZ VILORIA, plenamente identificados: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LAURA YNMACULADA DAVILA MEZA, anteriormente identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, d.....