de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Control en contra del penado CARLOS ALFREDO PAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.599.056, imponiéndosele una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 406 en su numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 504 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja del penado CARLOS ALFREDO PAZ, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena .....