DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados ELBA LEONOR MOLINA M., y MARLON LABADY USECHE, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2016 y publicada en fecha 9 de junio de 2016, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la representación fiscal de la privación judicial preventiva de libertad, al imputado de autos ciudadano CARLOS EDUARDO BOLÍVAR BASTARDO, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentados en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.