DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Se Admite en su TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL, con la precalificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar, así como las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Este Tribunal Militar DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año a favor de los ciudadanos SOLDADO CARLOS EDUARDO TEYES ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.946.463, y SOLDADO DANYER ENRIQUE DAVILA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.859.893, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual se les i.....