ACORDO CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por cuanto, el penado de autos, fue detenido judicialmente el día 25 de abril de 2014, según consta en Boletas de Encarcelación N° 07/2014 de esta misma fecha, la cual corren inserta en el folio veintisiete (27) de la pieza Nº 01, de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 11 de agosto de 2015, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir DOS (02) A.....