REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL MIKLITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 11 de Agosto de 2015.
205º, 156º Y 16°
CAUSA Nº CJPM-TM1ES 016-2014
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
Nº 011-15
PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO: C/2 GUERRA VICTOR JAVIER.
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 24.716.480
DELITO:
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º, A TITULO DE COOPERADOR, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 389 NUMERAL 1 Y 390 NUMERAL 3, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1º Y 2º DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA Y 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
PRIMER TENIENTE MICKEL AMEZQUITA PION, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
FISCAL DE LA CAUSA:
TENIENTE CORONEL. ADALBERTO ALVARADO, FISCAL MILITAR PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEL AUTO DE REDENCION JUDICIAL
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, visto y analizado, como ha sido la Causa Nº CJPM-TM1ES-016-2014, perteneciente al ciudadano penado: CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en residencia La Guairita, Edificio Acacia, piso 4, apartamento 4-03, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º, A TITULO DE COOPERADOR previsto en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Ahora bien, por cuanto se observa que corre inserto en el folio doscientos setenta y tres (273) de la Pieza Nº 1 de la presente causa, Constancia de Trabajo de fecha 01 de abril de 2015, suscrita por el Coronel Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) perteneciente al ciudadano penado: CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, de la cual se desprende que el penado de autos, trabajó en ese Centro de Reclusión en el mantenimiento general de las instalaciones de ese Centro de Reclusión, obteniendo un total de mil novecientos veinte (1920) horas de trabajo. En este sentido este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, lo hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio realizado durante su reclusión y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución para el otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde conocer del otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la redención de la pena por el trabajo y el estudio procede como en efecto lo hace, previo cumplimiento con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los temimos siguientes:
S E G U N D O
DEL TIEMPO REDIMIDO, LUGAR DONDE LABORO EL PENADO Y ACTIVIDADES QUE REALIZO EL PENADO DURANTE SU RECLUSION
Por cuanto, consta en las actas procesales, en el folio doscientos setenta y tres (273) de la Pieza Nº 1 de la presente causa, Constancia de Trabajo de fecha 01 de abril de 2015, suscrita por el Coronel Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) perteneciente al ciudadano penado: CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, de la cual se desprende que el penado de autos, trabajó en ese Centro de Reclusión en el mantenimiento general de las instalaciones del referido centro, obteniendo un total de mil novecientos veinte (1920) horas de trabajo, cumpliendo un horario de lunes a viernes, acumulando ocho (08) horas diarias, que equivale a un total de ciento veinte(120) días de redención de la pena que le falta por cumplir.
T E R C E R O
DEL TIEMPO DE REDENCION OBTENIDA POR TRABAJO Y ESTUDIO
En tal sentido este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en virtud que el ciudadano penado: CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en su artículo 9, literales “c”, “d”, “e” y “g” y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, tomando en cuenta que el penado de autos laboro durante su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) en trabajos de mantenimiento general de las instalaciones, obteniendo un total de mil novecientos veinte (1920) horas de trabajo, cumpliendo un horario de lunes a viernes, acumulando ocho (08) horas diarias, que equivale a un total de ciento veinte (120) días de redención de la pena que le falta por cumplir, que llevados a meses y días da un total de CUATRO (04) MESES DE REDENCIÓN EFECTIVA POR TRABAJO.
C U A R T O
DEL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA, PENA REDIMIDA, TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR Y DE LA FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir al ciudadano penado: CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, procede como en efecto lo hace a realizar el nuevo computo; así tenemos que el penado de autos fue detenido judicialmente el día 25 de abril de 2014, según consta en Boletas de Encarcelación N° 07/2014 de esta misma fecha, la cual corren inserta en el folio veintisiete (27) de la pieza Nº 01, de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 11 de agosto de 2015, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 24 DE OCTUBRE DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por cuanto, el penado de autos, fue detenido judicialmente el día 25 de abril de 2014, según consta en Boletas de Encarcelación N° 07/2014 de esta misma fecha, la cual corren inserta en el folio veintisiete (27) de la pieza Nº 01, de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 11 de agosto de 2015, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 24 DE OCTUBRE DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas. En consecuencia, rregístrese el presente auto, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró oficio al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante comunicaciones Nros 181-15 y 182-15, asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
.
Al contestar referirse a:
CJPM-TM1ES-CCS-OFICIO N° 181-15
Caracas, 11 de Agosto de 2015
205º, 156º y 16°
DPTO: SECRETARIA T.E
AL CIUDADANO:
CORONEL
JOSE SALVADOR VILORIA SOSA
DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES “CENAPROMIL”
SU DESPACHO.
Asunto: PARTICIPACION
Ref: Causa: CJPM-TM1ES-016-14
En mi condición de Juez Militar del Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias, tengo el honor de dirigirme a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de hacerle llegar un saludo institucional en nombre del personal militar y no militar que labora en este Órgano Jurisdiccional y a la vez hago propicia la ocasión para participarle que este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, en auto dictado en esta misma fecha, cumplido como han sido los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACORDÓ CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano penado: CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, quien se encuentra detenido en ese Centro de Reclusión, a la orden de este Tribunal Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º, A TITULO DE COOPERADOR previsto en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, y por cuanto se desprende de las actas procesales, que el penado de autos, fue detenido judicialmente el día 25 de abril de 2014, según consta en Boletas de Encarcelación N° 07/2014 de esta misma fecha, la cual corren inserta en el folio veintisiete (27) de la pieza Nº 01, de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 11 de agosto de 2015, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 24 DE OCTUBRE DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas.
Participación que hago a usted, para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
JUEZ MILITAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CARACAS
“El Ejercicio de la Justicia, es el Ejercicio de la Libertad”
Simón Bolívar.-
ANEXO: Lo indicado
JJJB/cvjc
Dirección: sede de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Planta Baja. Fuerte Tiuna. El valle Caracas. Teléfonos 0212-6818002 Ext- 139 Fax- 0212-6816520.tm1es@cantv.net
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS
Al contestar referirse a:
CJPM-TM1ES-CCS-OFICIO N° 182-15
Caracas, 11 de Agosto de 2015
205º ,156º y 16°
DPTO: SECRETARIA T.E
AL CIUDADANO (A):
GENERAL DE DIVISION
HENRY JOSE TIMAURE TAPIA
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR Y CORTE MARCIAL.
SU DESPACHO.
Asunto: PARTICIPACION
Ref: Causa: CJPM-TM1ES-016-14
Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacerle llegar un saludo institucional en nombre del personal militar y no militar que labora en este Despacho Judicial y a la vez hago propicia la ocasión para participarle que este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, en auto dictado en esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACORDÓ CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano penado: CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, quien se encuentra detenido en ese Centro de Reclusión, a la orden de este Tribunal Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º, A TITULO DE COOPERADOR, previsto en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, y por cuanto se desprende de las actas procesales, que el penado de autos, fue detenido judicialmente el día 25 de abril de 2014, según consta en Boletas de Encarcelación N° 07/2014 de esta misma fecha, la cual corren inserta en el folio veintisiete (27) de la pieza Nº 01, de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 11 de agosto de 2015, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 24 DE OCTUBRE DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas.
Participación que hago a usted, muy respetuosamente para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
JUEZ MILITAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CARACAS
“El Ejercicio de la Justicia, es el Ejercicio de la Libertad”
Simón Bolívar.-
ANEXO: Lo indicado
JJJB/cvjc
Dirección: sede de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Planta Baja. Fuerte Tiuna. El valle Caracas. Teléfonos 0212-6818002 Ext- 139 Fax- 0212-6816520.tm1es@cantv.ne
Caracas, 11 de Agosto de 2015
205°,156º y 16°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
SE HACE SABER
Al ciudadano (a) PRIMER TENIENTE MICKEL AMEZQUITA PION, en su carácter de Defensor Público Militar del ciudadano penado: CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, que este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, por auto de esta misma fecha y cumplido como ha sido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACORDÓ CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a su defendido y por cuanto se desprende de las actas procesales que el penado de autos fue detenido judicialmente el día 25 de abril de 2014, según consta en Boletas de Encarcelación N° 07/2014 de esta misma fecha, la cual corren inserta en el folio veintisiete (27) de la pieza Nº 01, de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 11 de agosto de 2015, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 24 DE OCTUBRE DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas.
Notificación que se le hace conforme a lo dispuesto en los Artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines legales consiguientes. Se servirá firmar al pie de la presente Boleta, en prueba de haber sido debidamente notificado (a).
EL JUEZ MILITAR
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
FIRMA___________FECHA/HORA____________LUGAR__________TELEFONO___________
CAUSA: CJPM-TM1ES-016-14
Caracas, 11 de agosto de 2015
205°, 156º y 16°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
SE HACE SABER
Al ciudadano (a) TENIENTE CORONEL ADALBERTO ALVARADO, en su carácter de Fiscal Militar Primero con competencia Nacional, en la causa CJPM-TM1ES-016-2014, que este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, en auto de esta misma fecha, cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACORDÓ CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al ciudadano penado: CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, en virtud, a que de las actas se desprende que el penado de autos, fue detenido judicialmente el día 25 de abril de 2014, según consta en Boletas de Encarcelación N° 07/2014 de esta misma fecha, la cual corren inserta en el folio veintisiete (27) de la pieza Nº 01, de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 11 de agosto de 2015, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 24 DE OCTUBRE DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas.
Notificación que se le hace conforme a lo dispuesto en los Artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines legales consiguientes. Se servirá firmar al pie de la presente Boleta, en prueba de haber sido debidamente notificado (a).
EL JUEZ MILITAR
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
FIRMA_________FECHA/HORA___________LUGAR______TELEFONO____________
CAUSA: CJPM-TM1ES-016-14.
Caracas, 11 de Agosto de 2015
205°, 156º y 16°
B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N
SE HACE SABER
AL CIUDADANO CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, que este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, por auto de esta misma fecha y cumplido como ha sido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACORDÓ CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a su defendido y por cuanto se desprende de las actas procesales que el penado de autos, fue detenido judicialmente el día 25 de abril de 2014, según consta en Boletas de Encarcelación N° 07/2014 de esta misma fecha, la cual corren inserta en el folio veintisiete (27) de la pieza Nº 01, de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 11 de agosto de 2015, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 24 DE OCTUBRE DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas.
Notificación que se le hace conforme a lo dispuesto en los Artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines legales consiguientes. Se servirá firmar al pie de la presente Boleta, en prueba de haber sido debidamente notificado (a).
EL JUEZ MILITAR
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
FIRMA_________FECHA/HORA___________LUGAR________TELEFONO__________
CAUSA: CJPM-TM1ES-016-14.