Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO RESTREPO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.952.201, alistado plaza de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales "G/J Ezequiel Zamora", ubicada en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas para el momento de ocurrir los hechos y con residencia el Barrio El Gamero, Avenida Principal, casa Nro. 16 Guasdualito Estado Apure, números telefónicos 0278-3321918 y 0416-1397134, en virtud de la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión, por considerarlo autor, culpable y responsable penalmente del delito militar de DESERCION, previsto en los .....