Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GERARDO DE JESUS PEÑA BENITEZ y MIRIAM MARGARITA HERNANDEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.130.573 y V-9.611.071, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Dieciocho (17) de Junio de 1993, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados por el despacho durante el año 1993. Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos GEYLEX JESUS, JOYLEX GERARDO, REIBERT ALEXANDER PEÑA H.....