PRIMERO: SE DECRETA que la aprehensión del Ciudadano SILHENDY JOSE PEREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.113.032, se produjo In fraganti. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada por la Fiscalía Militar de que el presente caso sea conducido a través del procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud impetrada por parte del Fiscal Militar Auxiliar 12º de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del al Imputado SILHENDY JOSE PEREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.113.032, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la pena a imponer resulta irrisoria para someter al imputado de autos a una Medida de Coerción Personal. En consecuencia se Decreta La Libertad Sin Restricciones conforme a l.....