En fecha 11/08/2010, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana JERALDINE TESORERO en contra de la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ LOS SAMANES, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos, pues la jurisdicción competente es la Contencioso Administrativa, planteando así conflicto negativo de competencia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; y ante la inexistencia de un Tribunal Superior común a ambos jueces, la decisión corresponderá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la afín en materia de amparo constitucional, por lo que se ordena remitir a dicha Sala el expediente original a los efectos que se pronuncie sobre la regulación planteada, ordenándose rem.....